Sentencia N° 1155 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01155, Exp. 02-0612, 24/09/2002
Expediente02-0612
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de un juicio por cumplimiento de contrato interpuesto por los ciudadanos GIOVANNY ANÍBAL MENDOZA SÁNCHEZ y NANCYBETH NAVARRO VERA DE MENDOZA contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, que había afirmado su jurisdicción para conocer del caso. Se destacó que la Ley de Empresas de Seguros no establece un procedimiento administrativo previo para acceder a la vía jurisdiccional, por lo que corresponde a los tribunales de justicia decidir sobre estas acciones.
Extracto de la motiva
En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 11 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, que afirmó su jurisdicción para conocer del presente juicio. Así se declara. Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente juicio y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 2002, para conocer del juicio por cumplimiento de contrato incoado por el abogado Hugo Enrique Ortega Atencio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNY ANÍBAL MENDOZA SÁNCHEZ y NANCYBETH NAVARRO VERA DE MENODOZA, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
Dispositiva
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del presente juicio y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 2002, para conocer del juicio por cumplimiento de contrato incoado por el abogado Hugo Enrique Ortega Atencio, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIOVANNY ANÍBAL MENDOZA SÁNCHEZ y NANCYBETH NAVARRO VERA DE MENODOZA, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
Palabras clave
jurisdiccioncumplimiento de contratosegurosproceso civilmultaconflicto de competenciaderecho mercantilregulacion de jurisdiccion