Sentencia N° 1154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01154, Exp. 1999-16486, 14/12/2023
Expediente1999-16486
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano RAFAEL JOSÉ ESTÉVEZ MAZA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación de una transacción judicial entre el ciudadano Rafael José Estévez Maza y la empresa Electricidad de Oriente C.A. (Eleoriente). Se constató una inactividad procesal de más de 23 años desde la última actuación en el expediente, lo que llevó a la Sala a requerir a la parte demandante que manifieste su interés en continuar con el proceso. En caso de no recibir respuesta, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento en torno a la homologación de la transacción realizada entre el ciudadano Rafael José Estévez Maza, ya identificado, como parte actora en el juicio y el abogado Gil José Brazón Cova, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 71.248, como apoderado de la sociedad mercantil Electricidad de Oriente C.A. (Eleoriente), antes identificada, mediante la cual pretenden dar por terminado el referido juicio. Sin embargo, del análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte que desde el 31 de mayo de 2000, momento en el que se solicitó la homologación de dicha transacción, han transcurrido más de veintitrés (23) años sin que se hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el cual esta Sala estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado. Ahora bien, es importante destacar que aún cuando la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido por vía jurisprudencial la imposibilidad de declarar la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “VISTOS”, la misma ha reconocido la posibilidad de que exista una extinción de la acción devenida de la pérdida del interés procesal. En criterio de esta Sala plasmado en la sentencia número 572 del 27 de junio de 2023 se estableció que: “(…) el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”, en cuyo caso se ordenará su notificación o de quien la represente, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación indicada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos y transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la presente causa la Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido más de dos décadas desde la última oportunidad en que la parte demandante actuó en el expediente, es por lo que esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación del ciudadano Rafael José Estévez Maza, antes identificado, o su representante legal, de conformidad con el criterio antes expuesto, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, fijado en cinco (5) días continuos, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano RAFAEL JOSÉ ESTÉVEZ MAZA, antes identificado, o su representante judicial, a fin que manifieste su interés en que se decida la presente causa, para lo cual se fijarán cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

homologacióntransaccióninactividad procesal

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