La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Abbott Laboratories, C.A. contra las resoluciones del SENIAT que clasificaban sus productos como complementos alimenticios. La Sala determina que los productos 'Dayamineral Jarabe' y 'Dayamineral Tabletas' son medicamentos, por lo que les corresponde la clasificación arancelaria de 3004.50.10, y no la de 2106.90.79.10. Se anulan las resoluciones impugnadas y se confirma la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar la legalidad y procedencia de las Resoluciones Nos. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0138 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0139, ambas de fecha 03 de marzo de 2011, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el que se confirmaron los Oficios de Clasificación Arancelaria Nos. SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00578 y SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00610, de fechas 30 de junio y 14 de julio de 2008, respectivamente, ambos emanados de la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas, mediante los cuales el mencionado organismo da respuesta a la solicitud de consulta de clasificación arancelaria No. 12-1971 de fecha 15/11/2005, bajo la cual la Intendencia Nacional de Aduanas procede a calificar los productos denominados DAYAMINERAL JARABE y DAYAMINERAL TABLETAS, como complemento alimenticio, sin embargo, aduce la recurrente en el escrito recursivo los siguientes alegatos: i) Vicio de Falso Supuesto, ii) Vicio de Incompetencia; iii) Solicitud de la Medida Cautelar de Amparo -Violación del Derecho a la Libertad Económica; a la Confianza Legítima y la Seguridad Jurídica- y iv) solicitud de Suspensión de Efectos del acto recurrido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 2070 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de septiembre de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente antes identificada, contra las Resoluciones Núms. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0138 y 139, ambas emitidas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 3 de marzo de 2011, notificadas el 5 de abril del mismo año, mediante las cuales fueron declarados sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra los Oficios de Clasificación Arancelaria Núms. SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00578 y SNAT/INA/GA/DN/2008/E/00610 de fechas 30 de junio y 14 de julio de 2008, respectivamente, ambos emitidos por la Gerencia de Arancel adscrita a la Intendencia Nacional de Aduanas del aludido Servicio; en consecuencia, se ANULAN los descritos actos administrativos.