Sentencia N° 1154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01154, Exp. 2013-0450, 14/10/2015
Expediente2013-0450
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Tirso Alfonso Álvarez Lugo. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso y anuló la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo que había declarado improcedente el recurso jerárquico. Se ordenó la notificación del recurrente para que manifestara su interés en la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: La causa cuya competencia ha sido declinada a este Órgano Jurisdiccional, se circunscribe a la impugnación de la Resolución N° 04-00-03-04 de fecha 21 de abril de 1997, dictada por la ciudadana Alice Linares Alemán en su condición de Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, que declaró improcedente el recurso jerárquico ejercido por el accionante y confirmó el Reparo N° 05-00-03-141 del 6 de septiembre de 1996 emitido por la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada del referido órgano contralor que fuera formulado al recurrente por la suma de doscientos veintiún mil bolívares (Bs. 221.000,00), hoy expresados en doscientos veintiún bolívares (Bs. 221,00). Ahora bien, en el texto de la Resolución impugnada (folios 12 al 20 del expediente judicial), se precisó que dicho acto fue dictado por la prenombrada funcionaria, actuando por delegación expresa del entonces ciudadano Contralor General de la República, según consta de Resolución N° CG-005 de fecha 14 de junio de 1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.235 del día 17 de ese mismo mes y año, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se delega en la Abogada, ALICE LINARES ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.177.494, Director de Procedimientos Jurídicos I, en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por este Organismo Contralor en materias distintas de las reguladas por el Código Orgánico Tributario, y firmados por los Directores Sectoriales. Comuníquese y publíquese. JOSÉ RAMÓN MEDINA Contralor General de la República...”. Del texto citado, se evidencia que el acto impugnado fue dictado por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, en ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante la delegación de funciones que le fue conferida por la máxima autoridad de dicho Órgano Contralor.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano TIRSO ALFONSO ÁLVAREZ LUGO, contra la Resolución N° 04-00-03-04 de fecha 21 de abril de 1997, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos I de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República. En consecuencia se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 24 de enero de 2000. 2.- ORDENA la notificación del ciudadano TIRSO ALFONSO ÁLVAREZ LUGO, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, este manifieste su interés, de ser el caso, en que se decida el recurso de nulidad incoado. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Máxima Instancia, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que el recurrente manifieste su interés por la continuación del juicio, la Sala procederá a dictar el pronunciamiento que corresponda.

Palabras clave

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