La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio y la solicitud de desistimiento presentada por la representación judicial de la República. Se determinó que la parte demandante no asistió a la audiencia fijada, lo que conllevó a declarar desistido el procedimiento conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil UTISA, C.A. a la Audiencia de Juicio y a la solicitud de desistimiento presentada por la representación judicial de la República. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé: “Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Resaltado de la Sala). Como puede observarse, la norma transcrita -entre otras cosas- establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto. En el presente caso, la Audiencia de Juicio fue fijada para el 30 de mayo de 2013 a la 01:00 p.m. y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora. De lo expuesto se deriva que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar incoado por la sociedad mercantil UTISA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° DG-2012-A-0004 de fecha 16 de enero de 2012 dictada por la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES, que sancionó a la recurrente con la suspensión del Registro Nacional de Contratistas por tres (3) años. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.