Sentencia N° 1154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01154, Exp. 2009-0003, 10/10/2012
Expediente2009-0003
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 01285, declaró con lugar el recurso interpuesto por Silvio León Arellano Guerrero contra el Ministro del Poder Popular para la Defensa, ordenando evaluar su solicitud de información sobre la cancelación de beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior. Posteriormente, se constató que el Ministro cumplió con la orden, emitiendo un acto expreso que declaró improcedente la solicitud del recurrente. La Sala, tras verificar el cumplimiento, dio por concluido el juicio y ordenó el archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Una vez revisado el expediente, se observa que por sentencia N° 01285 publicada el 9 de diciembre de 2010, se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Defensa “evaluar la solicitud de información del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor”. Asimismo, por auto para mejor proveer N° AMP-145 publicado el 8 de diciembre de 2011, se le ordenó al referido funcionario informara a este Tribunal si ya había emitido “un pronunciamiento con relación al requerimiento del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación Bolivariana (AVB), ciudadano Silvio León Arellano Guerrero, referida a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior”. En ese contexto, se advierte que cursa a los folios 228 y 230 del expediente copia simple del Oficio N° MPPD-DD-6114 de fecha 2 de noviembre de 2011, suscrito por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, dirigido al ciudadano Silvio León Arellano Guerrero, Maestro Técnico de Tercera (Aviación), titular de la cédula de identidad N° 11.568.575, en el que aparece la rúbrica y el nombre del mencionado ciudadano como constancia de haberlo recibido. El aludido Oficio es del tenor siguiente: “Yo, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA (…) en mi condición de Ministro del Poder Popular para la Defensa (…) me dirijo a usted, en ocasión de notificarle la decisión tomada en relación a la solicitud de Otorgamiento y Cancelación de Beneficios por concepto de su Comisión de Estudio en el Exterior, en virtud de haber sido seleccionado por el Componente Aviación Militar Bolivariana a realizar el Post Grado de Especialización en Radar Primario, previsto en la Transferencia Tecnológica establecida en el Contrato CAVIM N° 034/06. En atención a sus particularidades y previa valoración de los documentos que avalan su solicitud le informo que este Despacho ha decidido declarar su solicitud IMPROCEDENTE, al observar que a Usted le fueron cancelados todos los beneficios establecidos contractualmente para la realización del Curso Post Grado de Especialización en Radar Primario por parte de la Empresa Contratista CHINA NATIONAL ELECTRONICS IMPORT & EXPORT CORPORACTION (CEIEC), los cuales incluyeron alojamiento, servicios médicos, transporte y la cantidad de mil ($1.000) Dólares de los Estados Unidos de América en efectivo para gastos particulares, tal cual estaba previsto en el documento contractual en comento, que dio origen a la realización del mencionado curso y para el cual fue designado usted, aunado al hecho que el Componente Aviación Militar Bolivariana le asignó mil ($1.000) Dólares de los Estados Unidos América en efectivo para la adquisición del equipamiento de invierno. Notificación que hago llegar a Usted, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, quedando agotada la vía administrativa y abierta la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puede intentar dentro de los seis (06) meses, la respectiva acción o recurso de nulidad por ante el Máximo Juzgado, si considera afectados sus derechos” (sic) (Mayúsculas y negrillas de la cita). Visto lo antes expuesto, este Máximo Tribunal verifica que el Ministro del Poder Popular para la Defensa dio cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia definitiva N° 01285 publicada el 9 de diciembre de 2010, es decir, evaluó la solicitud de información del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitió un acto expreso, declarando improcedente la petición presentada por el ciudadano Silvio León Arellano Guerrero, Maestro Técnico de Tercera (Aviación), acto que fue notificado al mencionado ciudadano.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por terminado este juicio y, en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cancelación de beneficioscomisión de estudiosrecurso contencioso administrativo

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