La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Justino Ramón Peña Reyes contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a declarar firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano contribuyente Justino Ramón PEÑA REYES contra la sentencia definitiva N° 0913 de fecha 05 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido. Al respecto se destaca lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone: "Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.". (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 20 de julio de 2011, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 22, 28, 29, 30 de junio; 06, 07, 12, 13, 14, 19 de julio de 2011, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el contribuyente Justino Ramón PEÑA REYES, contra la sentencia definitiva N° 0913 del 05 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° GRTIRCE-DSA-2007-00015 del 17 de julio de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.