La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 603, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por Benny David Flores Ríos contra el Instituto Nacional de Hipódromos y la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A. Se condenó al Instituto a pagar la cantidad de Bs. 7.475.060,00 y a la sociedad mercantil a cancelar los intereses moratorios desde el 20 de mayo de 2002 hasta la fecha de publicación de la sentencia. Además, se ordenó la colaboración del Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
Tal como se expuso en párrafos anteriores, esta Sala mediante sentencia Nº 603, publicada el 13 de mayo de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Benny David Flores Ríos y, en consecuencia, condenó al Instituto Nacional de Hipódromos, por órgano de su Junta Liquidadora, a pagar al actor la cantidad de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil sesenta bolívares (Bs. 7.475.060,00), equivalente hoy a siete mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con seis céntimos (Bs. 7.475,06); y a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A., a cancelarle al prenombrado ciudadano los intereses moratorios sobre esa suma, desde el 20 de mayo de 2002 hasta la fecha de publicación de dicha sentencia, para cuyo establecimiento se requirió la colaboración del Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil LA FACULTAD BAR RESTAURANT, C.A., de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses moratorios sobre las cantidades descritas en la sentencia publicada el 13 de mayo de 2009 bajo el N° 603. Dicha notificación deberá practicarse mediante la publicación de la correspondiente boleta en la cartelera de la Secretaría de la Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario desde su fijación se considerará debidamente notificada y contará con un lapso de quince (15) días de despacho para consignar su opinión sobre la experticia complementaria del precitado fallo.
Palabras clave
cobro de bolívaresintereses moratoriosInstituto Nacional de Hipódromos