Sentencia N° 1154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de agosto de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01154, Exp. 2008-0332, 05/08/2009
Expediente2008-0332
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-08-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carbones del Guasare, S.A. La apelación del Fisco Nacional fue declarada sin lugar, manteniendo la recuperación de créditos fiscales rechazados por la Administración Tributaria. La Sala argumenta que la carga de comprobar la condición de contribuyentes ordinarios de los proveedores recae en la Administración y no en el contribuyente exportador.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Tribunal a quo actuó correctamente al determinar que la falta de respuesta de un proveedor a los requerimientos de la Administración no implica automáticamente el rechazo de los créditos fiscales solicitados por el contribuyente. Además, se establece que la verificación de la condición de los proveedores como contribuyentes ordinarios del IVA es responsabilidad de la Administración Tributaria, no del contribuyente. Por lo tanto, se concluye que el rechazo de los créditos fiscales solicitados por la sociedad mercantil Carbones del Guasare, S.A. no es procedente, ya que la Administración no puede trasladar su carga de verificación al contribuyente.

Dispositiva

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso intentado por CARBONES DEL GUASARE S.A. y en consecuencia: Se confirma parcialmente la Providencia impugnada No. RZ-DR-CR-2003-1557 de fecha 24 de diciembre de 2003; modificándose la misma en el sentido que los créditos rechazados en dicha Providencia se acuerda la recuperación a favor de CARBONES DEL GUASARE S.A. de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 139.951.911,89); correspondientes al período de imposición julio de 2003 del Impuesto al Valor Agregado. Dicha recuperación se sujetará a las mismas limitaciones, condiciones y trámites señalados en la expresada Providencia.

Palabras clave

recuperación de créditos fiscalesCarbones del GuasareFisco NacionalIVATribunal Supremo de Justicia

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