Sentencia N° 1154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01154, Exp. 2003-0753, 23/07/2003
Expediente2003-0753
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por KIO MOTOS, C.A. contra actos administrativos de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz. La decisión se basa en la normativa que establece la competencia en materia de amparos cautelares y la estructura de los tribunales en materia contenciosa tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Alto Tribunal, al declinar la competencia para conocer el presente asunto, se basó en lo siguiente: 'De esta manera, establecido como ha quedado por esta Sala (Caso: Emery Mata Millán), que la competencia en materia de amparos cautelares se encuentra atribuida al juzgado que deba conocer del recurso contencioso, que por la materia afín sea competente; con relación a la consulta o apelación de ley, prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos o Garantías Constitucionales, el juzgado competente será el de la alzada natural para conocer del intentado recurso contencioso tributario. Al respecto, el artículo 329 del Código Orgánico Tributario, dispone que: 'Son competentes para conocer en Primera Instancia de los Procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código.'

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 4 de junio de 2002, por la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil KIO MOTOS, C.A., contra el Acta de Reconocimiento Nº 1586 de fecha 1° de abril de 2002, firmada por el funcionario reconocedor Eduardo J. Quintana O., adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, de la Intendencia de Aduanas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, el Acta de Comiso N° 586 de esa misma fecha suscrita por el Gerente de dicha Aduana, 'así como en contra de cualquier otro acto o actos administrativos consecuencia de los mismos'. 2.- SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la apelación de la acción de amparo.

Palabras clave

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