Sentencia N° 1154 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01154, Exp. 01-0913, 24/09/2002
Expediente01-0913
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento del procedimiento interpuesto por Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A. contra la Resolución Nº 153 de la Ministra del Ambiente. Se determinó que el apoderado judicial no contaba con la facultad expresa para desistir del procedimiento, lo que llevó a la negación de la homologación solicitada. La decisión se fundamenta en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que exige facultad expresa para desistir.

Extracto de la motiva

Por diligencia de fecha 2 de julio de 2002, el abogado Cristóbal Brewer M., actuando en su carácter de apoderado judicial de Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A., expuso lo siguiente: “...Con apoyo en lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada desisto del procedimiento, ...”. Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el abogado Cristóbal Brewer M., quien actúa como apoderado judicial de Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A., desistió del presente procedimiento. Ahora bien, observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello. En efecto, el artículo 154 eiusdem, establece: “Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”(Negritas de la Sala). De acuerdo a las actas que conforman el expediente, se puede constatar que el poder otorgado a los apoderados judiciales de la recurrente, entre ellos al abogado Cristóbal Brewer (folios 55 y 56) no establece de forma expresa la facultad para desistir en el presente juicio, tal como lo exige el referido artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vista la ausencia de esta facultad, debe esta Sala negar la homologación del desistimiento del presente procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente procedimiento, efectuado por el abogado Cristóbal Brewer M. actuando como apoderado judicial de Venezolana de Proyectos Integrados VEPICA, C.A., en el recurso de nulidad interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra la Resolución Nº 153, de fecha 17 de agosto de 2001, dictada por la Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales mediante el cual se otorgó la buena pro en la licitación de Sistemas de Radares Meteorológicos al Consorcio Ingedigit/Gematronik. Publíquese, regístrese y notifíquese, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso de ley.

Palabras clave

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