Sentencia N° 1153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01153, Exp. 2015-0823, 04/12/2025
Expediente2015-0823
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-12-04
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00651, declaró firmes los pronunciamientos del Juez de instancia que no fueron apelados y sin lugar la apelación de Fulvio Leonardo Italiani Firrito contra una sentencia anterior. Además, se decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el mismo, anulando un aspecto relacionado con las sanciones de multa y ordenando al SENIAT emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes. Finalmente, se corrigió un error material en la sentencia original.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo.

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos del Juez de instancia que no fueron apelados por la empresa accionante y no desfavorecen los intereses de la República atinentes a la improcedencia del alegato de la recurrente referido a i) los intereses moratorios a liquidar a cargo de su representado; y ii) lo atinente al principio de exhaustividad alegado por la parte en su recurso contencioso tributario. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Fulvio Leonardo Italiani Firrito contra la sentencia definitiva número 014/2015 dictada por el Juzgado de mérito en fecha 9 de abril de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Fulvio Leonardo Italiani Firrito, contra la ‘Resolución’ identificada con números y letras SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2013-0002 de fecha 8 de enero de 2014 (notificada el 21 del mismo mes y año), emitida por la Gerencia General de Servicio Jurídico del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME a excepción del quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA. 4.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente fallo. 5.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, a las partes conforme a lo expresado en la motiva de la presente decisión.

Palabras clave

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