La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) para continuar con la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 00497 del 26 de abril de 2011, en el juicio por cobro de bolívares contra las sociedades Jantesa, S.A. y Jantesa Corp. La Sala establece que la medida de embargo se ejecutará hasta por las cantidades determinadas en la decisión, considerando los montos acordados en la transacción homologada entre CORPOELEC y Seguros Corporativos, C.A.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir sobre lo solicitado por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) –de la cual es causante la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), demandante en el presente juicio–, en el sentido de que se prosiga con la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada mediante sentencia N° 00497 del 26 de abril de 2011, solo en cuanto a las codemandadas Jantesa, S.A. y Jantesa Corp, habida cuenta que la también accionada sociedad de comercio Seguros Corporativos, C.A. y la peticionaria celebraron transacción en fecha 06 de febrero de 2013, que fue homologada mediante sentencia N° 01228 dictada el 13 de agosto de 2014. En el referido acto de autocomposición procesal (cursante a los folios 148 al 156 de la cuarta pieza principal del expediente), las partes convinieron en “…dar por terminado el juicio entre ellas, es decir, en lo que respecta a CORPOELEC como parte actora y la empresa codemandada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., con el objeto de que una vez homologada la transacción por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tenga los efectos de la cosa juzgada, entre quienes suscriben la presente Transacción Judicial” (destacado del texto). Así, con la suscripción y posterior homologación de este acuerdo transaccional, quedó extinguido el proceso judicial iniciado por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) en lo que concierne a la codemandada Seguros Corporativos, C.A., subsistiendo este respecto a las sociedades mercantiles Jantesa, S.A. y Jantesa Corp.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la continuación de la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada mediante sentencia N° 00497 del 26 de abril de 2011, en el juicio por cobro de bolívares incoado por la sociedad mercantil ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA S.A. (ENELVEN), (actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A., CORPOELEC) contra las sociedades de comercio JANTESA, S.A. y JANTESA CORP, hasta por las cantidades de: 1) DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 223.422.050,02), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Jantesa, S.A.; y 2) SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 684.763.459,38), sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Jantesa Corp. 3) Se acuerda COMISIONAR al Juez Ejecutor de Medidas correspondiente.