Sentencia N° 1153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01153, Exp. 2013-1125, 16/10/2013
Expediente2013-1125
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. en virtud del silencio administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Comercio. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta a un recurso jerárquico contra un acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa y ordenó indemnizar a un ciudadano por un siniestro de seguro. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la demandante, argumentando que no se evidenció una violación grave de los derechos al debido proceso y a la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala consideró necesario aplicar nuevamente el criterio por ella sostenido en el fallo N° 402 del 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), esto es, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al procedimiento que debía seguirse en los casos en que se solicitara un amparo constitucional conjuntamente con la interposición de un recurso contencioso administrativo de nulidad. Así, se reiteró en las aludidas decisiones Nros. 1.050 y 1.060, con fundamento en la indicada sentencia N° 402, que: (i) cuando se interpusiera un recurso de nulidad conjuntamente con una acción de amparo, este Órgano Jurisdiccional deberá pronunciarse provisionalmente sobre la admisibilidad de la acción principal con prescindencia del análisis de la causal atinente a la caducidad del recurso ejercido, debiendo resolver de forma expedita la pretensión de amparo cautelar formulada; (ii) de decretarse el amparo cautelar y formular la contraparte oposición contra el mismo, deberá seguirse el procedimiento previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y (iii) en el supuesto de declararse improcedente el amparo cautelar solicitado, se remitirá el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente a la caducidad como causal de inadmisibilidad del recurso principal.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en virtud del silencio administrativo de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 115-2012 de fecha 27 de diciembre de 2012, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2. ADMITE provisionalmente el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el mencionado Juzgado ordenará la continuación del proceso. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

NulidadAmparoSilencio administrativoINDEPABISContencioso-Administrativo

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