La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 105 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente una medida cautelar innominada solicitada por Representaciones Vargas C.A. La Sala argumenta que la medida cautelar no se justifica adecuadamente y que el tribunal de instancia no debió pronunciarse de manera preventiva sobre el objeto de la acción de nulidad antes de la necesaria confrontación probatoria. En consecuencia, se revoca la decisión anterior y se ordena mantener la clasificación arancelaria del producto VIT-E-VAR como medicamento.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, así como de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación de la contribuyente, la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a decidir sobre la conformidad a derecho del pronunciamiento del a quo, respecto a la procedencia de la medida cautelar innominada consistente en la suspensión de efectos de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010-0155 de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que decidió el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente el 21 de diciembre de 2009 contra el Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2009/E/00829 del 26 de agosto de 2009, emitido por el Intendente Nacional de Aduanas del aludido Órgano fiscal, a través del cual “…se cambió la clasificación arancelaria del producto VIT-E-VAR 400 mg. Cápsulas BLANDAS (‘VIT-E-VAR’)”, y ordenó “…a todas las autoridades aduaneras, mantener la clasificación arancelaria bajo Código Arancelario 3004.50.10 correspondiente a ‘A LA CATEGORÍA DE MEDICAMENTO’ y no en Código Arancelario 2106.90.79.10, cuya descripción refiere a ‘los demás complementos alimenticios, no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor’, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, prevista en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 585 eiusdem, solicitada por la accionante REPRESENTACIONES VARGAS, C.A. En consecuencia: PRIMERO: Se SUSPENDE la ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010-0155 de fecha 18 de mayo de 2010, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que decidió el Recurso Jerárquico en contra Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2009/E/00829, emitido en fecha 26 de agosto de 2009, por el Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificado el 19 de noviembre de 2009. SEGUNDO: Se ORDENA a todas las autoridades aduaneras, mantener la clasificación arancelaria del producto VIT-E-VAR mg. CAPSULAS BLANDAS, bajo Código Arancelario 3004.50.10 correspondiente a ‘A LA CATEGORÍA DE MEDICAMENTO’ y no en Código Arancelario 2106.90.79.10, cuya descripción refiere a ‘los demás complementos alimenticios, no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor’, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto.