Sentencia N° 1153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01153, Exp. 2010-0878, 17/11/2010
Expediente2010-0878
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ricardo Rafael Rojano Cortés contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, estableciendo que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en la normativa vigente al momento de la presentación de la demanda y en la jurisprudencia aplicable.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como al numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se evidencia que se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ricardo Rafael Rojano Cortés. La Sala, al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de conformidad con la jurisprudencia imperante antes citada en aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RICARDO RAFAEL ROJANO CORTÉS, asistido por la abogada Griselda Román de Reyes, contra la Providencia Administrativa Nº 469, de fecha 28 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el recurrente, contra la sociedad mercantil Hidromáticos Macai, C.A.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontencioso administrativoprovidencia administrativacortesentencia

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