La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 00697, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Provincial S.A. contra el auto del Juzgado de Sustanciación que ordenó la remisión del expediente. La Sala resolvió sobre la cuestión previa opuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y el Banco Andino Venezolano, relacionada con la falta de caución necesaria para proceder al juicio, argumentando que la parte actora, no domiciliada en Venezuela, no había demostrado poseer bienes suficientes en el país para garantizar las costas del juicio.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece que el demandante que no tenga domicilio en Venezuela deberá afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado (cautio iudicatum solvi). Sin embargo, esta disposición admite dos excepciones, a saber: a- que el demandante posea en el país bienes en cantidad suficiente para responder por las resultas del juicio en caso de resultar perdidoso; y b- lo que se disponga en leyes especiales; excepciones estas que no tienen carácter concurrente, es decir, la existencia de una sola de las indicadas circunstancias hace innecesaria la exigencia de la otra.
Dispositiva
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de desaplicación por control difuso del artículo 36 del Código Civil, formulada por la representación judicial del BANCO MARACAIBO N.V. 2.- CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de las co-demandadas FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), BANCO ANDINO VENEZOLANO, C.A. (BANCO ANDINO) y el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
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