La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de autorización judicial para separarse del hogar conyugal presentada por Beatriz Carolina Borregales Malavé. La Sala determinó que, a pesar de que el último domicilio conyugal se encontraba en México, el interés superior del niño involucrado y la nacionalidad venezolana de la demandante justificaban la competencia de los tribunales venezolanos. Se revocó la decisión anterior que declaraba la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el caso de autos existen elementos de extranjería relevantes que imponen deba ser analizado a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. Por tal razón debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.511 de fecha 6 de agosto de 1998, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, cuyo texto establece: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Conforme a las indicadas reglas, observa la Sala que no existe tratado alguno entre México y Venezuela que regule lo referente a la materia de divorcio, por lo que se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de la correspondiente determinación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autorización judicial para separarse del hogar conyugal con su menor hijo, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA BORREGALES MALAVÉ, en su condición de cónyuge del ciudadano GERARDO MENA PIÑEIRO. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 22 de mayo de 2007, mediante la cual la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos.
Palabras clave
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