La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso contencioso administrativo de nulidad y una acción de amparo constitucional interpuestos por la sociedad mercantil Fuller Mantenimiento, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad hasta que se determine cuál tribunal es competente para conocer el caso, dado que existen criterios divergentes entre las distintas salas del TSJ sobre este asunto.
La decisión se fundamenta en la necesidad de establecer un criterio uniforme y garantizar el derecho a la defensa, considerando que el recurso de nulidad se interpone contra un acto administrativo que afecta derechos laborales. La Sala reitera la importancia de una tutela judicial efectiva y la celeridad en la tramitación de acciones de amparo, destacando que la interpretación de la ley debe alinearse con los principios constitucionales.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando el compromiso del Tribunal con la justicia y la protección de los derechos laborales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisión de la acción interpuesta, hasta tanto se determine cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados Carmen Luisa Martínez Marín y Reynaldo Martínez Díaz, supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 217-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Ledys Sugey Vegas Gallo, contra la mencionada sociedad mercantil.
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