Sentencia N° 1153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01153, Exp. 2003-0550, 23/07/2003
Expediente2003-0550
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-07-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Edgar Méndez Casanova contra la Resolución Nº DG-19.154 del Ministro de la Defensa, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala determinó que la acción de amparo constitucional fue improcedente, ya que no se verificaron las causales de inadmisibilidad y se garantizó el derecho a la defensa del recurrente durante el procedimiento administrativo. Se ordenó la continuación del proceso con la notificación de las partes correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, en virtud de los razonamientos expuestos, considera que el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Edgar Méndez Casanova es procedente a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación. En cuanto a la acción de amparo constitucional, se declara improcedente, ya que no se han verificado las causales de inadmisibilidad previstas en la ley. Se destaca que el derecho a la defensa del recurrente fue respetado durante el procedimiento administrativo, permitiéndole ejercer sus derechos y presentar sus alegatos.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano EDGAR MÉNDEZ CASANOVA, ya identificado contra el acto contenido en la RESOLUCIÓN Nº DG-19.154, de fecha 27 de noviembre de 2002, dictada por el MINISTRO DE LA DEFENSA. 2.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

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