Sentencia N° 1153 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01153, Exp. 01-0264, 24/09/2002
Expediente01-0264
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónDesistida
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Juan Gregorio Hernández, debido a que no presentó el escrito de fundamentación en el plazo establecido por la ley. La decisión se basa en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la carga procesal del apelante para consignar su fundamentación. Al no cumplir con este requisito, se considera que el apelante desistió tácitamente del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte". Del análisis de la norma transcrita se desprende que, el apelante tiene la carga procesal de consignar su escrito de fundamentación de la apelación, exponiendo los fundamentos fácticos y jurídicos que motivaron la interposición de la misma. En el presente caso, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el apelante no consignó el escrito de fundamentación; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso interpuesto, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Víctor López Molina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GREGORIO HERNÁNDEZ, antes identificado, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de diciembre de 1999, la cual, en consecuencia, queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientocontencioso administrativofundamentacióncarga procesalLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia