La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso administrativo de nulidad con acción de amparo cautelar interpuesto por Gisela Aranda Hermida. La decisión se basa en el acto administrativo del Consejo de la Judicatura que suspendió a la demandante de su cargo de Jueza Provisoria en 1999. Se ordenó el cierre y archivo del expediente judicial.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
Se declara que ha CONCLUIDO el presente juicio, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad con acción de amparo cautelar ejercido por la ciudadana Gisela Aranda Hermida, asistida por la abogada Alexis Pinto D’ascoli, contra el acto administrativo de fecha 7 de octubre de 1999, dictado por el entonces CONSEJO DE LA JUDICATURA. Se ORDENA el cierre y archivo del expediente.