El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa, C.A. contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nro. RLA-DSA-98-00553. Se revocó la invalidez de la multa impuesta por el 105% del tributo omitido y se confirmó la nulidad de los intereses moratorios, intereses compensatorios y actualización monetaria. La decisión se fundamentó en la interpretación de los artículos del Código Orgánico Tributario aplicables en el caso.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la representación judicial del Fisco Nacional alega que el Tribunal remitente incurrió en los vicios de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho, al establecer que para la imposición de la sanción de multa respecto a los pagos efectuados el 25 de noviembre de 1997, la misma debía calcularse con el diez por ciento (10%) del tributo omitido y no con el ciento cinco por ciento (105%) de conformidad con lo estatuido en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, 'pues el pago se llevó a cabo en una fecha posterior al término de tiempo establecido'. A fin de iniciar el análisis de la denuncia planteada por la representación fiscal, este Alto Tribunal estima oportuno traer a colación lo expresado por el órgano recaudador en la 'Resolución (Art. 149 C.O.T.)' Nro. RLA-DSA-98-00553 del 9 de noviembre de 1998 (notificada el 24 del mismo mes y año), en la cual se confirmó parcialmente el contenido del Acta de Reparo Nro. RLA-DF-97-433 del 1° de octubre de 1997, y se estableció la obligación de pagar -entre otros conceptos- sanciones de multa aplicadas de acuerdo a lo contemplado en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis, por la cantidad de Cincuenta Millones Quinientos Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 50.504.671,38), expresada actualmente en Cincuenta y Un Céntimos de Bolívar (Bs. 0,51).
Dispositiva
Por los razones expuestas, este Tribunal [Superior] Segundo de lo [C]ontencioso Tributario [de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas], administrando Justicia en nombre de la República, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Javier Ernesto Colmenares (…), actuando como apoderado judicial de Servicios Privados de Seguridad La Vueltosa, C.A, sociedad mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-09028085-5, con domicilio fiscal en la Calle 11 entre carreras 24 y 25, caso No. 24-50- Segunda Planta, en la ciudad de San Cristóbal- Estado Táchira; por denegación tácita del Recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo (sic) RLA-DF-98-00553 de fecha 09-11-1998. En consecuencia, se declara: Primero: Inválida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo (sic) RLA-DF-98-00553 de fecha 09-11-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecto (sic) a la exigencia de actualización monetaria e intereses compensatorios por la cantidad de Bs. 42.366.775,00 y Bs. 16.126.586,00, respectivamente. Segundo: Inválida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo (sic) RLA-DF-98-00553 de fecha 09-11-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecto (sic) a la exigencia de intereses moratorios por la cantidad de Bs. 23.777.624,00. Tercero: Inválida y sin efectos la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo (sic) RLA-DF-98-00553 de fecha 09-11-1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecto (sic) a la multa por contravención por la cantidad de Bs. 50.504.672,00 (sic), equivalente al 105% del tributo omitido, impuesta de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994. Se ordena imponer esta multa en los términos acordados en esta sentencia: 10% sobre el tributo omitido y pagado con los formularios H-97-No.1249120: Bs. 437.297,46, H-97.1353519: Bs.2.077.990,27, H-97-No.1353520: Bs.4.233.299,21, H-97-No.1353521: Bs.5.303.566,75, H-97-No.1353522: Bs.5.238.992,59, H-97-No.1353518: Bs.5.233.893,28, H-97-No.1353525: Bs.4.959.065,38, H-97-No.1758146: Bs.3.344.415,00, H-97-No.1353526: Bs.3.404.489,01, H-97-No.1353524: Bs.4.083.415,68, H-97-No.1249123: Bs.3.798.910,25, H-97-No.1249122: Bs.2.132.020,87, H-97-No.1249126: Bs. 158.513,18 y H-97-No.11249127: Bs.2.197.893,77. Contra esta sentencia procede interponer recurso de apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.