Sentencia N° 1152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01152, Exp. 2017-0663, 25/10/2017
Expediente2017-0663
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-10-24
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad Medicina Digital, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por el cobro de diferencias en el pago de comisiones. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por las trabajadoras.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de regulación de jurisdicción incoada, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir observa: De la revisión de las actas procesales, constata la Sala que los apoderados judiciales de las accionantes, ejercieron una demanda por el cobro de “diferencias en el pago de comisiones por estudios realizados”, contra la sociedad mercantil Medicina Digital, C.A. En tal sentido, debe traerse a colación lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se atribuye la competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer los casos como el de autos, de la siguiente forma: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”. (Destacado de la Sala). De la norma en referencia se aprecia la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01100 y 00523 de fechas 3 de noviembre de 2010 y 11 de mayo de 2017, respectivamente). Al ser así, visto además que el caso bajo estudio se circunscribe a una demanda por el cobro de “diferencias en el pago de comisiones por estudios realizados”, interpuesta por los apoderados judiciales de las ciudadanas Sandra Elvira Rivas Ricardo, Norellys Marilys González Russo y Yannet del Carmen Pérez Landaeta, antes identificadas, contra la sociedad mercantil Medicina Digital, C.A., esto es, el cobro de cantidades de dinero derivadas de la relación de empleo existente entre las partes, esta Sala debe declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en consecuencia, el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda, por tanto, se confirma la decisión objeto de este recurso, únicamente en lo que refiere al pronunciamiento relativo a la falta de jurisdicción del Poder Judicial planteada por la parte demandante. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 31 de octubre de 2016, por la representación judicial de la sociedad mercantil MEDICINA DIGITAL, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en fecha 24 de octubre de 2016. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por el cobro de “diferencias en el pago de comisiones por estudios realizados”, interpuesta por las ciudadanas SANDRA ELVIRA RIVAS RICARDO, NORELLYS MARILYS GONZÁLEZ RUSSO y YANNET DEL CARMEN PÉREZ LANDAETA, antes identificadas, contra la prenombrada sociedad mercantil. 3.- Se CONFIRMA en los términos expresados en esta decisión judicial, el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en fecha 24 de octubre de 2016. 4.- Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil MEDICINA DIGITAL, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción. 5.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal a los fines legales correspondientes.

Palabras clave

jurisdiccióncomisionestrabajo

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