La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por los ciudadanos ADELINA MONROY DE PÉREZ, MARCOS IVÁN PÉREZ MONROY y NÉSTOR LUIS PÉREZ MONROY contra el Municipio El Hatillo. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la demanda, argumentando que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de este tipo de acciones cuando se interpone contra una autoridad municipal.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que las demandas por abstención contra autoridades municipales deben ser conocidas por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. Por lo tanto, la Sala declinó el conocimiento de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente, cumpliendo con lo establecido por la ley y asegurando el debido proceso en la tramitación de la demanda.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta por el abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADELINA MONROY DE PÉREZ, MARCOS IVÁN PÉREZ MONROY y NESTOR LUIS PÉREZ MONROY, todos previamente identificados, contra el MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. 2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado de acuerdo a la distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital distribuidor. Cúmplase lo ordenado.