La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Segucredi, C.A. contra la Providencia N° FSAA-002990 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que el recurso fue interpuesto debido al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, quien no decidió sobre el recurso jerárquico presentado por la parte recurrente.
La decisión de la Sala se fundamenta en la normativa que atribuye competencia a esta instancia para conocer de recursos contencioso-administrativos de nulidad contra actos administrativos. La Sala ordenó la notificación a la sociedad mercantil Inversiones Segucredi, C.A. para que presente la documentación que acredite la facultad de desistirse de la acción de nulidad incoada, dado que el apoderado judicial había solicitado la homologación del desistimiento de la acción.
Finalmente, la Sala se pronunció sobre la aceptación de la competencia y la necesidad de verificar la facultad del apoderado para desistir de la acción, estableciendo un plazo para la presentación de la documentación correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación de la aquí recurrida Providencia N° 002990 de fecha 15 de septiembre de 2.011, es la supuesta falta de autorización de la operación de compra venta de acciones realizada entre la Sociedad Mercantil UNION CHELSEA INTERNATIONAL FINANCIAL DE VENEZUELA, C.A., e INVERSIONES CENTRAL INTERNACIONAL 2004, C.A., INVERSIONES CENTRAL 2007, C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL y ALEJANDRO GOMEZ SIGALA, por la cantidad de cincuenta y un millones seiscientos ochenta y seis mil doscientas dos (51.686.202) acciones que representan el 98.33 % del total accionario de la empresa Seguros Los Andes, C.A.”. (Destacados del original). Explicó que “(…) en fecha 27 de julio de 2.009 mi representada (…) según documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao, anotado bajo el No. 70, tomo 270 de fecha 27 de julio de 2.009, el cual en copia certificada se acompaña al presente escrito (…) compro de la Sociedad Mercantil Unión Chelsea International Financial Corporation de Venezuela, C.A la totalidad de su participación accionaria en la empresa Seguros Los Andes, C.A., es decir, la cantidad de 51.686.202 acciones equivalentes al 98,33 % del capital accionario de la
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio INVERSIONES SEGUCREDI, C.A., en virtud del silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, al no decidir el recurso jerárquico incoado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SAA-2-003262 dictada en fecha 2 de noviembre de 2011, por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, adscrita al referido Ministerio, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la accionante contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico FSAA-002990 del 15 de septiembre de 2011, por la cual la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordenó la intervención, sin cese de operaciones, de la sociedad de comercio Seguros Los Andes, C.A., así como, nombrar una Junta Interventora en sustitución de “la Junta Directiva y [de la] Asamblea de Accionistas”. 2.- ORDENA la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES SEGUCREDI, C.A., en la persona de su “Presidente Ejecutivo”, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne la documentación que lo faculta expresamente para desistir de la acción en el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.