La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención o carencia interpuesta por ATEL TRADING, C.A. contra CONATEL, debido a la falta de respuesta a una solicitud presentada el 29 de mayo de 2013. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero inadmitió la demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente la falta de documentación que acreditara los trámites realizados ante CONATEL.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que la parte actora al presentar el escrito contentivo de la demanda por abstención o carencia no produjo ninguna prueba de las gestiones realizadas ante el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), como lo exige el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se declara inadmisible la demanda ejercida, conforme con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 66 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención o carencia ejercida por el Presidente de la sociedad mercantil ATEL TRADING, C.A., contra el Director General de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). 2. INADMISIBLE la referida demanda por abstención o carencia, según lo previsto en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 66 eiusdem. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte recurrente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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