Sentencia N° 1152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01152, Exp. 2011-0312, 11/08/2011
Expediente2011-0312
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 1.520 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Servinave, C.A. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso legal, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. Además, se confirmó la decisión del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 1.520 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de diciembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servinave, C.A. Al respecto se destaca lo siguiente: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 14 de abril de 2011, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 23, 24, 29, 30 y 31 de marzo y 5, 6, 7, 12 y 13 de abril de 2011, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el correspondiente escrito, lo cual hizo de manera extemporánea el día 14 de abril de 2011, tal como se evidencia de autos, y como bien lo manifestara la apoderada judicial de la contribuyente mediante diligencia de igual fecha.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal… declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. En consecuencia: PRIMERO: Se ANULAN los siguientes actos administrativos: i) Resolución de Multa Nº SNAT-INA-GAP-LGU-ARA-UAR-2010-Nº 069… de fecha 18 de marzo de 2010… ii) Resolución de Multa Nº SNAT-INA-GAP-LGU-AAJ-2010-Nº 012-00908… de fecha 22 de abril de 2010… y, iii) Resolución de Multa Nº SNAT-INA-GAP-LGU-AAJ-2010-Nº 013-00914… de fecha 22 de abril de 2010… así como sus consecuentes Planillas de Liquidación. SEGUNDO: Se ordena al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por órgano de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del SENIAT liquidar a la empresa SERVINAVE, C.A., las multa por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.) establecida en el literal f) del Artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas (sic). TERCERA: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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