DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en un recurso contencioso tributario interpuesto por PESQUERA CARONÍ, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal por parte de la demandante desde abril de 2008, lo que llevó a la Sala a considerar que no se ha impulsado el proceso adecuadamente.
Extracto de la motiva
Luego de revisadas las actas procesales, la Sala observa que desde el 08 de abril de 2008, oportunidad en la que el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República, no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Al respecto, se advierte que en un caso similar al de autos, esta Sala aun cuando la causa se encontraba en estado de admisión, ante la falta de actividad procesal por parte de la recurrente, declaró la perención de la instancia. Así, en decisión N° 01378 del 5 de noviembre de 2008 (caso: Álvaro Javier Guerrero Acosta), se estableció lo siguiente: “Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el 27 de febrero de 2007, oportunidad en la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libró el oficio N° 0254 dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de solicitarle la remisión de la constancia de la notificación personal efectuada al abogado Álvaro Javier Guerrero García de la decisión dictada el 15 de noviembre de 2005 por la referida Comisión, hasta el 7 de octubre de 2008, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación advirtió que la causa se encontraba paralizada y ordenó el pase del expediente a esta Sala; no hubo actividad procesal alguna dirigida a impulsar el proceso. En tal sentido se impone enfatizar que, aun cuando en el caso bajo examen la causa se encontraba en estado de admisión y el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales, ello no impedía a la parte recurrente diligenciar para solicitar la decisión correspondiente sobre la admisión de su recurso. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
extinción de la acciónpérdida del interésrecurso contencioso tributario