Sentencia N° 1152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01152, Exp. 2003-1560, 02/10/2008
Expediente2003-1560
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución voluntaria de la sentencia No. 00677, dictada el 03 de junio de 2008, que establece que la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) debe pagar a los ciudadanos Asdrúbal Antonio Terán Herrera y Bernardina Clarisa Rangel la suma de doscientos mil bolívares por concepto de daños morales. La decisión se fundamenta en la solicitud de ejecución presentada por el abogado de los demandantes, quien argumenta que la sentencia es definitiva y firme.

Extracto de la motiva

Como quiera que mediante sentencia dictada por esta Sala en fecha 03 de junio de 2008, publicada el 04 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00677, se determinó que la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), sucesora de la demandada Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), debía pagar a los ciudadanos Asdrúbal Antonio Terán Herrera y Bernardina Clarisa Rangel, la cantidad de doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000.000,00), hoy expresada en la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00)); y que, por otra parte, se llevó a cabo la notificación de las partes de la referida decisión, así como la de la Procuraduría General de la República, en atención a la diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora, en la cual solicitó que se decretara la ejecución de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, SE DEBE ORDENAR LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 00677, dictada por esta Sala en fecha 03 de junio de 2008.

Dispositiva

ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 00677, dictada el 03 de junio de 2008 y publicada el 04 del mismo mes y año, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

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