Sentencia N° 1152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01152, Exp. 2001-0042, 28/06/2007
Expediente2001-0042
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Leonardo D’ Onofrio Manzano solicitó la ejecución de una sentencia anterior dictada por la Sala Político-Administrativa del TSJ. En la decisión, se revisó la conducta del actor y se concluyó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial había actuado conforme a lo ordenado en la sentencia previa, aplicando una sanción de amonestación por un ilícito disciplinario. La Sala determinó que no existía identidad en los hechos evaluados en ambas decisiones, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de ejecución.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el ciudadano Leonardo D’ Onofrio Manzano, en su escrito de fecha 27 de septiembre de 2006, solicitó a esta Sala “que declare en desacato a la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL de la sentencia dictada por esta sala el fecha 22 de julio de 2003” (Sic), no obstante, de los fundamentos alegados en su escrito se infiere que lo efectivamente pretendido es la ejecución de dicha sentencia, mediante la cual se declaró, entre otros aspectos, con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 17 de octubre de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por el cual se le destituyó del cargo de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ordenó a la referida Comisión la inmediata revisión y modificación de la sanción impuesta. Ahora bien, tal como se expuso, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en el acto de fecha 06 de junio de 2006, específicamente, en su primer punto, pasó a revisar la conducta imputada al actor, conforme se ordenó en la parte dispositiva del fallo dictado por la Sala, concluyendo que el ilícito disciplinario aplicable era el establecido en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, el cual trae como consecuencia la sanción de amonestación; dando así cumplimiento al mencionado fallo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, en los términos expuestos, la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 23 de julio de 2003, formulada por el abogado LEONARDO D’ ONOFRIO MANZANO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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