Sentencia N° 1152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01152, Exp. 2006-0687, 04/05/2006
Expediente2006-0687
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-05-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud presentada por los ciudadanos José de Pasquali y Daniel Quevedo, quienes solicitaron la intervención del órgano judicial para convocar una Asamblea de Vecinos. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado que corresponde al Consejo Nacional Electoral organizar los procesos electorales de las asociaciones de vecinos, conforme a lo establecido en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala confirma la decisión consultada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, se ha solicitado al Poder Judicial que intervenga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, a fin de “…proceder a nombrar una comisión electoral que proceda a cumplir con las normas estatutarias que lleven al nombramiento de una nueva Junta Directiva…”, en la Asociación de Vecinos de la Urbanización San Francisco, antes identificada. Ante tal pedimento, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud presentada en aplicación a lo establecido en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se observa que el numeral 6 del artículo 293 eiusdem, señala lo siguiente: “El Poder Electoral tiene por funciones: …omissis… 6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las Corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.” (Resaltado de la Sala). Asimismo, el numeral segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, establece lo siguiente: “El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia: 2. Organizar las elecciones de sindicatos, respetando su autonomía e independencia, con observancia de los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela sobre la materia, suministrándoles el apoyo técnico y logístico correspondiente. Igualmente las elecciones de gremios profesionales, y organizaciones con fines políticos; y de la sociedad civil, en este último caso, cuando así lo soliciten o cuando se ordene por sentencia firme de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.” En tal sentido, se observa que conforme a las normas supra transcritas, corresponde al Consejo Nacional Electoral organizar lo relativo a los procesos electorales que requieran, entre otras, las organizaciones de la sociedad civil, entre los cuales pueden incluirse los que pretendan efectuar las asociaciones de vecinos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ DE PASQUALI y DANIEL QUEVEDO, asistidos por el abogado Edecio Alberto Rojas Ovalle, mediante la cual requirieron de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, “…su intervención como órgano de justicia civil y dicte una resolución con el objeto de ordenar la convocatoria de una Asamblea de Vecinos de la Urbanización San Francisco a fin de proceder a nombrar una comisión electoral que proceda a cumplir con las normas estatutarias que lleven al nombramiento de una nueva Junta Directiva. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 16 de marzo de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto del Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

jurisdicciónPoder JudicialConsejo Nacional ElectoralAsociación de Vecinosproceso electoralCódigo de Procedimiento Civilconstituciónsociedad civil

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