Sentencia N° 1152 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01152, Exp. 01-0101, 24/09/2002
Expediente01-0101
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de suspensión de la causa presentada por la Procuraduría General de la República. Se argumenta que, aunque la solicitud de suspensión es procedente, el lapso ha transcurrido y se considera inoficioso suspender la causa. Por lo tanto, se declara el decaimiento de la solicitud y se ordena la continuación del procedimiento.

Extracto de la motiva

A los fines de decidir acerca de la solicitud de suspensión de la causa formulada por la Procuraduría General de la República, esta Sala observa lo siguiente: El abogado Alexis José Crespo Daza, actuando en su carácter de Director General Sectorial de Personería Judicial (E) de la Procuraduría General de la República, manifestó “su ratificación a la suspensión del proceso, por el lapso de treinta (30) días continuos, establecido en el artículo 95 de la Ley supra citada (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República)”. Al respecto, esta Sala observa que la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, dispone en la normativa contenida en los artículos 95 y 96 lo siguiente: “Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. “Artículo 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.” En atención a lo previsto en el artículo 95 antes transcrito, procedería declarar con lugar la solicitud formulada por la representación de la Procuraduría General de la República, a fin de que se suspendiera la presente causa por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha en que se consignó en el expediente la notificación practicada a dicho organismo, es decir, desde el 31 de enero de 2002. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales el principio de la justicia material debe prevalecer ante los formalismos inútiles, siendo que se efectuó la notificación a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por esta Sala el 11 de diciembre de 2001, y visto que el lapso de la suspensión solicitada, ha transcurrido con creces a la presente fecha, la Sala considera inoficioso suspender la causa o reponer las actuaciones que se hubieren realizado con posterioridad a la notificación de la Procuraduría General de la República, razón por la cual debe declararse el decaimiento de la solicitud efectuada, por lo que el juicio deberá continuar en el estado en que se encuentra actualmente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO de la solicitud formulada por la Procuraduría General de la República, relativa a la suspensión de la presente causa por el lapso de treinta días de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del procedimiento, previa la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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