La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00060, declaró extinguida la instancia en un caso de perención. Sin embargo, se identificó un error material en la parte dispositiva, ya que no se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen. En consecuencia, la Sala corrigió de oficio este error, estableciendo que el expediente debe ser devuelto al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00060 dictada el 16 de febrero de 2023, en la parte dispositiva de la misma se expresó que: “Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase con lo ordenado”. No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que, no se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00060 dictada el 16 de febrero de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.