Sentencia N° 1151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01151, Exp. 2018-0473, 15/11/2018
Expediente2018-0473
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Banco Guayana, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra la resolución de la SUDEBAN. La resolución impugnada había sancionado a Banco Guayana con una multa por incumplimiento de los porcentajes mínimos de la cartera de crédito agraria. La Corte consideró que no se vulneró el principio non bis in ídem, ya que la sanción se fundamentó en una reincidencia de incumplimientos anteriores.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó la decisión Nro. 2017-000319 en fecha 6 de abril de 2017, mediante la cual declaró sin lugar la demanda, en los términos que se señalan a continuación: “El objeto de la pretensión que aquí nos ocupa lo constituye la Resolución Número 015.12 de fecha 30 de enero de 2012, que declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil Banco Guayana C.A, contra la Resolución Número 304.11 de fecha 24 de noviembre de 2011, mediante la cual, de conformidad al artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, se sancionó a la demandante con una multa por la cantidad de tres millones novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 3.950.000,00), que corresponden al 2,5 % de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a ciento cincuenta y ocho millones de bolívares (Bs.158.000.000,00). El fundamento del acto en cuestión, deviene del presunto incumplimiento del porcentaje mínimo de la cartera de créditos que cada uno de los bancos comerciales y universales debe destinar al sector agrícola, y los porcentajes establecidos, aplicados al promedio de los saldos reflejados por cada banco, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 de la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas Nº 2992 y el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/S/Nº, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.627 del 2 de marzo de 2011. Así pues, logra evidenciar esta Corte que la conducta desplegada por el banco recurrente no fue la más adecuada, pues se logró comprobar durante el procedimiento administrativo, y de los autos que rielan en el expediente administrativo consignado ante esta instancia por la SUDEBAN, que el Banco Guayana C.A., no cumplió con los porcentajes de cartera agraria establecidos en la normativa aplicable para el tercer trimestre del año 2011, de conformidad con la Resolución Conjunta emanada de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y Finanzas y del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras Nº 2992 de fecha 2 de marzo de 2011.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A. -hoy BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL- contra la sentencia Nro. 2017-0319, del 6 de abril de 2017, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida, contra la Resolución Nro. 015.12 de fecha 30 de enero de 2012, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y ratificó el contenido de la Resolución Nro. 304.11 del 24 de noviembre de 2011, mediante la cual se sancionó a la mencionada empresa con multa por la cantidad para entonces de Tres Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.950.000,00) equivalentes al dos coma cinco por ciento (2,5%) de su capital pagado, por haber infringido lo establecido en el numeral 1 del artículo 28 de la Ley de Crédito para el Sector Agrario. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

Banco GuayanaSUDEBANContencioso AdministrativoCrédito AgrarioMulta

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