Sentencia N° 1151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01151, Exp. 2012-0816, 03/11/2016
Expediente2012-0816
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Colgate Palmolive, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se basa en que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) actuó conforme a derecho al declarar la perención del procedimiento administrativo relacionado con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 3842883, debido a la falta de consignación de los documentos requeridos por más de dos meses por parte de la recurrente.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la falta de diligencia de la parte recurrente para subsanar los requerimientos documentales necesarios para la tramitación de su solicitud de adquisición de divisas. Se establece que la CADIVI notificó a la recurrente sobre las inconsistencias en su documentación y que, al no reactivar el procedimiento en el plazo establecido, se configuró la perención del mismo. La Sala concluye que la decisión de la CADIVI fue válida y que la recurrente no cumplió con su obligación de presentar la documentación necesaria, lo que llevó a la confirmación de la decisión impugnada.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación formulada el 25 de abril de 2012, por el representante judicial de la sociedad mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-0675 dictada el 18 de abril de 2012, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado. 3.- FIRME el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. CAD-PRE-CJ-0171641 de fecha 18 de diciembre de 2009, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), que ratificó el acto contenido en el Oficio Nro.CAD-PRES-VACD-GBYS-CATR-81823 del 2 de octubre de 2008, a través del cual se resolvió confirmar la decisión tomada en la Reunión Ordinaria Nro. 612 de la misma fecha, mediante la cual se acordó declarar la perención del procedimiento administrativo, relacionado con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nro. 3842883.

Palabras clave

perenciónautorización de adquisición de divisasCADIVIrecurso contencioso administrativo

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