La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la firma Jesús Enrique Rodríguez Olivares contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de abstención, omisión o carencia. La Corte a quo argumentó que existía una inepta acumulación de acciones al haber interpuesto simultáneamente una acción de amparo constitucional y un recurso contencioso administrativo, lo que resultaba incompatible según la normativa vigente.
La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que las pretensiones del recurrente eran confusas y no permitían determinar con claridad el objeto de la demanda. Se destacó que la acumulación de acciones debía ser tramitada por procedimientos distintos, lo que justificaba la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se declaró SIN LUGAR la apelación y se confirmó el fallo de la Corte Segunda.
La decisión fue firmada por la magistrada ponente Mónica Misticchio Tortorella y publicada el 16 de octubre de 2013, resaltando la importancia de la correcta utilización de los recursos procesales en el sistema judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la firma de comercio personal Jesús Enrique Rodríguez Olivares, contra la sentencia N° 2007-0058 del 24 de enero de 2007 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el “recurso contencioso administrativo de abstención, omisión o carencia conjuntamente con acción de amparo constitucional” interpuesto por el recurrente. Al respecto, esta Sala observa que el Tribunal a quo declaró inadmisible el recurso ejercido por considerar que la parte actora en el presente proceso ha incurrido en una inepta acumulación de acciones, al interponer una acción autónoma de amparo constitucional y un recurso por abstención o carencia, cada uno con sus respectivas solicitudes cautelares, cuyos procedimientos son totalmente diferentes e incompatibles. En esa misma línea argumental, advirtió que el libelo recursivo intentado visiblemente incluye dos acciones que deben ser sustanciadas mediante procedimientos disímiles, permitiendo concluir que existen suficientes elementos para determinar la inepta acumulación de acciones como causal de inadmisibilidad en el caso sub examine, de conformidad con los presupuestos procesales establecidos en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis al caso. Al respecto, alegó la representación judicial de la firma personal Jesús Enrique Rodríguez Olivares en el escrito de apelación, que el Tribunal a quo erró en su apreciación por cuanto de la simple revisión del libelo recursivo se observa que el actor interpuso una demanda o el denominado para entonces “recurso contencioso administrativo de abstención, omisión o carencia conjuntamente con una acción de amparo de carácter cautelar” los cuales sí resultan compatibles.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pablo Mora Mazza, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma de comercio personal JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ OLIVARES, contra la sentencia N° 2007-0058 de fecha 24 de enero de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró su competencia para conocer del “recurso contencioso administrativo de abstención, omisión o carencia conjuntamente con acción de amparo constitucional” ejercido e inadmisible el referido recurso por haberse planteado una inepta acumulación de acciones. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.
Palabras clave
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