La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1.534, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cambridge Technology Partners (Venezuela), C.A. La decisión del Tribunal remitente fue confirmada, considerando que las partidas de vacaciones, bono vacacional y bonificaciones no forman parte de la base imponible de los aportes al INCES. Se declaró la nulidad de la multa e intereses moratorios relacionados con estas partidas, y se confirmó la procedencia de los reparos por pagos a 'Sub-Contratados'.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° 1.534 de fecha 8 de abril de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente Cambridge Technology Partners (Venezuela) C.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, 'Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente', esta Sala Político-Administrativa, actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Al respecto, en anterior oportunidad este Alto Tribunal expresó lo siguiente: 'En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.'
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1.534 de fecha 8 de abril de 2001, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CAMBRIDGE TECHNOLOGY PARTNERS (VENEZUELA) C.A., la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.