La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo dictado por el Contralor General de la República, en el contexto de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los magistrados Hadel Mostafá Paolini y Fernando Vegas Torrealba. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, específicamente el periculum in mora, ya que no se evidenció un daño irreparable o de difícil reparación que justificara la suspensión del acto impugnado.
Se argumentó que las alegaciones de los recurrentes sobre la afectación a su honor y reputación no estaban respaldadas por hechos concretos que demostraran la existencia de un perjuicio real. Por lo tanto, la Sala declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo, reafirmando la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la administración pública.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del cuaderno correspondiente, destacando la importancia de la legalidad y la transparencia en los procedimientos administrativos.
Extracto de la motiva
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del Sistema Nacional de Control Fiscal, señala que todos los titulares de los órganos de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9 numeral 1 al 11 de esta Ley, serán designados mediante concurso público. Que con fecha 06-05-2009, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), convocó el Concurso Público para de Provisión del Cargo de Auditor Interno de ese Máximo Tribunal de la República, mediante la publicación del correspondiente aviso de prensa en dos (2) diarios de circulación nacional, previo cumplimiento de las formalidades para designar los miembros del TSJ, mediante decisión de fecha 04 de junio de 2008, notificada a este Organismo Contralor a través del oficio N° TPE-08 0299 del 09-07-2008, y un (1) funcionario de la Contraloría General de la República, designado mediante Oficio N° 01-00-000495 del 05-08-2008. Que en el informe especial consignado por la representante de la Contraloría General de la República, en su carácter de miembro principal del Jurado Calificador de dicho Concurso, deja constancia de los particulares siguientes: 1. Que la juramentación de los miembros del jurado Calificador fue realizada el 26-03-2009, y el aviso en prensa publicado en fecha 06-05-2009, es decir nueve (9) y (11) meses después, respectivamente, de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordara la convocatoria del concurso para la provisión del cargo de Auditor Interno del TSJ (04-06-2008), incumpliendo los lapsos de 3 y 5 días hábiles previstos en el artículo 6 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales Y Municipales, Y de los Titulares de las unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal Y sus Entes Descentralizados. 2. Como producto de la evaluación de las credenciales Y experiencia laboral, 23 de los 37 participantes, obtuvieron una puntuación por encima de 70 puntos, exigidos como mínimo para optar al derecho de la entrevista de panel, mientras que los 14 restantes quedaron descalificados, en razón de su puntuación por debajo de los 64 puntos. 3. Con fecha 20-07-2009, se realizó la entrevista de panel con la asistencia de 12 participantes, 11 de los 23 cuya calificación resultó por encima de los 70 puntos, y uno con puntuación inferior a los 64 puntos, que había sido descalificado, para los efectos de la entrevista, siendo que, aun cuando la representante de la Contraloría General de la República participó de la entrevista, no tenía conocimiento de cuáles participantes habían sido convocados, ni la forma empleada para convocar los, o las causas para la no asistencia del resto de los aspirantes con opción a la entrevista. 4. Que el Acta con los resultados de la entrevista del panel fue fechada 19-07-2009, cuando la entrevista se llevó a cabo el 20-07-2009; además, ésta fue remitida a la representante de la Contraloría General de la República, para su conocimiento y firma, el día 09-10-2009, es decir, transcurridos dos meses y medio desde la celebración de la entrevista, no obstante que conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento sobre los concursos, la lista por orden de mérito de los que reúnan los requisitos para el cargo, debe ser presentada a la máxima autoridad del ente convocante dentro de las 48 horas siguientes a los fines de su publicación. 5. Que de acuerdo al contenido del Acta en comento, la calificación de los participantes, difiere de la valoración efectuada con base en la formación académica y experiencia laboral, identificando como ganador del concurso, a quien en realidad obtuvo la menor puntuación de los 23 con opción al cargo.
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, formulada por el abogado Marcos Colán Párraga, actuando en representación de los ciudadanos Magistrados HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Y FERNANDO VEGAS TORREALBA, todos antes identificados, en fecha 18 de febrero de 2010, en su condición de miembros del Jurado Calificador del concurso abierto para la designación del Titular de Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Justicia; en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los prenombrados Magistrados contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 01-00000242, de fecha 1° de diciembre de 2009, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y publicada en la Gaceta Oficial número 39.319 del 2 de diciembre de 2009.