Sentencia N° 1151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01151, Exp. 2002-0300, 02/10/2008
Expediente2002-0300
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez contra C.V.G. Venalum, argumentando que no se cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para demandas contra la República. La Sala consideró que la demanda carecía de asidero legal, ya que los argumentos presentados se excluían mutuamente y no se especificaron las pretensiones adecuadamente. Además, se revocó el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la representación judicial de C.V.G. Venalum, C.A. incorporó al expediente en la fase probatoria comunicación de fecha 10 de julio de 2001, mediante la cual el abogado Cesáreo José Espinal Vásquez informó a la Presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana que intentaría demanda contra ésta, a cuyos efectos explicó: “(Omissis)... he otorgado poder judicial a abogados a objeto de intentar demanda en contra de C.V.G. VENALUM por concepto de cancelación de mis honorarios profesionales causados y convenidos fundamentado en el contrato de prestación de servicios profesionales aprobado por la Procuraduría General de la República y paralelamente, demandar a su actual Presidente por daño profesional causado a mi persona al revocarme el poder judicial sin causa legal ni justificación alguna a pesar de haber cumplido cabalmente con mis obligaciones profesionales establecidas en el mencionado contrato; habiendo llevado la acción de quiebra fraudulenta intentada contra PIVENSA en beneficio de C.V.G. VENALUM al estado del nombramiento de depositario y de compra de los activos de PIVENSA por una suma de US$ 18 millones, luego de haber demostrado mi persona exitosamente que el activo fijo de la demanda ascendía apenas a US$ 5 millones. Después de estudiar la situación planteada con mi equipo de abogados hemos determinado que la revocatoria del poder se debió a la intención de tratar de escamotear el pago de mis honorarios, por quienes no obtuvieron retribución de mi persona y a raíz de conversación que sostuve con el Consultor Jurídico designado por el actual Presidente en la ciudad de Caracas. En este sentido, desde el mes de marzo hasta la presente fecha, ante la maquinación de la revocatoria en cuestión para tratar de desconocer mis acciones y derechos, se ha causado daños al patrimonio de la Nación por negligencia manifiesta al no definirse ‘in tempori’ la oferta y la recuperación de la planta como así fue la misión que me fue encomendada conforme al citado contrato. Oportunamente le enviaré copia del libelo de la demanda...

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpuso el abogado CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ESCRITORIO ESPINAL VÁSQUEZ (actualmente asociación civil ESPINAL VÁSQUEZ Y ASOCIADOS), contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM, C.A.). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de mayo de 2002, mediante el cual admitió la demanda que dio inicio al presente juicio.

Palabras clave

indemnizacióndañosprocedimiento administrativoC.V.G. Venalumhonorarios profesionalesrevocatoria de podercontrato de servicios

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