La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente el amparo cautelar y la suspensión de efectos de la Resolución Nº SPPLC/0035-2002. La Sala considera que la Superintendencia actuó conforme a la ley y que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la tutela administrativa efectiva. Además, se establece que la suspensión de efectos solicitada es improcedente por no cumplirse con los requisitos necesarios.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, decidir la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar y la suspensión de efectos, incoada contra la Resolución Nº SPPLC/0035-2002, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) el 4 de octubre de 2002. Sin embargo, esta Sala, previamente, considera conveniente establecer que, como en el caso de autos, cuando se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio para tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de diciembre de 2002, la cual se confirma íntegramente. IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos solicitada por la recurrente, anteriormente identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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