Sentencia N° 1151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01151, Exp. 1026, 24/09/2002
Expediente1026
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Autónomo Puerto Cabello contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la oposición a la admisión de pruebas de exhibición e informes. La Sala confirmó la decisión de admitir la prueba de exhibición, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, mientras que revocó la admisión de la prueba de informes, declarando su inadmisibilidad. La sentencia se fundamenta en la interpretación de las normas procesales aplicables y la relación de las pruebas con los hechos debatidos en el juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representación del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 10 de mayo de 2001, por el cual declaró improcedente la oposición formulada por dicha representación respecto a la admisión de las pruebas de exhibición e informes promovidas por la demandante. En tal sentido, y respecto a la prueba de exhibición, observa la Sala que el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición a la admisión de dicha prueba, por considerar que el promovente se ajustó a lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que aportó los datos del documento cuya exhibición solicitó, y aunado a ello, existía presunción grave de que el contrato U.P.E.-V.V.007 se halla o se ha hallado en poder del demandado. Al respecto, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.” (Negrillas de la Sala). De la norma transcrita puede apreciarse, que los requisitos de procedencia de la prueba de exhibición se limitan a que el promovente acompañe una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo, más un medio probatorio que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de mayo de 2001, por el abogado Mario Campins E., actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 10 de mayo de 2001. 2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión antes referida por lo que respecta a la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte actora y SE REVOCA la admisión de la prueba de informes, la cual se declara inadmisible. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacionprueba de exhibicionprueba de informesmunicipiocontratoprocedimiento civilinadmisibilidad

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