La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de CARTOENVASES VALENCIA S.A. en un recurso contencioso tributario contra la Resolución de la Administración de Hacienda que impuso un pago de impuestos, multa e intereses moratorios. La sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario fue declarada con lugar, argumentando que las planillas de liquidación no cumplían con los requisitos legales necesarios para su validez. Además, se consideró improcedente la multa y los intereses moratorios, ya que no se trataba de obligaciones fiscales firmes.
Extracto de la motiva
Esta Máxima Instancia advierte que resulta indispensable a los fines de decidir la presente causa, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario ordenar nuevamente al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informen respecto del estado en que se encuentra la obligación tributaria y remita el finiquito respectivo de ser el caso. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informe a esta Alzada respecto al estado en que se encuentra la obligación tributaria y de ser el caso remita el finiquito respectivo, en concordancia con la Ley de Remisión Tributaria de 1996, vigente en razón del tiempo, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente sus respectivas notificaciones; con la advertencia de que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente la informaciones, datos o expedientes que solicitare a ellos, sin perjuicio de las sanciones (…)",
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, Accidental Número Cuatro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Contribuyente CARTOENVASES VALENCIA S.A., contra la Resolución N° HRCE-540-500227, de fecha 9-2-87, la Planilla de Liquidación 10-10-65-006 de la misma fecha por la cantidad de Bs. 1.689.394,70 por concepto de impuesto; Bs. 2.660.796,66, por multa y Bs. 904.670,87, correspondiente a intereses moratorios, las cuales resultan absolutamente nulas en virtud del presente fallo.