La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Universidad del Zulia contra la decisión que declaró con lugar la demanda de nulidad presentada por Nancy Piña Rivero. La Corte consideró que el Consejo Universitario había impuesto un requisito no establecido en las bases del concurso de oposición, lo que vulneró la seguridad jurídica y los derechos de la recurrente. En consecuencia, se ordenó la restitución de la demandante en su cargo y el pago de sueldos y bonificaciones no percibidos desde su retiro.
Extracto de la motiva
La Corte evidencia que el Consejo Universitario decidió declarar desierto el concurso, toda vez que indicó que la ciudadana Nancy Piña Rivero no cumple con los requisitos exigidos, sin señalar cuáles son los requisitos establecidos, ni cuáles son los incumplidos. Se observa que el conflicto se centra en la determinación de los requisitos exigidos para poder ser ganador del concurso de oposición realizada para impartir la materia de ‘SISTEMAS TRIBUTARIOS’. Esta Corte considera necesario citar el acto administrativo dictado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia en fecha 22 de marzo del año 1990, el cual riela en el folio 53 de la primera pieza del expediente judicial, cuyo contenido expresa: ‘En el caso de que ninguno de los concursantes reúna los requisitos previstos en este Reglamento para las pruebas correspondientes, el concurso será declarado desierto’. Por lo tanto, esta Corte debe entender que el requisito invocado en el acto impugnado no fue establecido al comienzo en las bases del concurso, ni tampoco es impuesto por el reglamento de ingresos y de concursos.
Dispositiva
1.-IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora el 27 de septiembre de 2013, contra la sentencia Nro. 2013-0974 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de mayo de 2013, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad, ejercida por la ciudadana NANCY PIÑA RIVERO, contra el acto administrativo de fecha 27 de junio de 1990, emanado del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. 2.- Se FIJA un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente, más cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
nulidadconcurso de oposiciónuniversidadderecho administrativo