Sentencia N° 1150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01150, Exp. 2009-1082, 30/07/2014
Expediente2009-1082
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-29
DecisiónRepone la causa al estado de fijar nuevamente y por auto separado la audiencia preliminar

Resumen

La Sala Político-Administrativa se pronuncia sobre la falta de comparecencia del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en la audiencia preliminar fijada para el 13 de mayo de 2014. Se destaca la importancia de la notificación a la Procuraduría General de la República y se aclara que la ausencia del demandante puede llevar a un desistimiento del procedimiento. Sin embargo, se determina que la causa debe ser repuesta al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar debido a confusiones en las notificaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la parte demandante, el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a la audiencia preliminar que fijó el Juzgado de Sustanciación para el día 13 de mayo de 2014. Sin embargo, con carácter previo es menester hacer referencia a la notificación que se hiciera a la Procuraduría General de la República del auto emanado del Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de noviembre de 2013, por el cual se acordó la continuación del juicio en esta fase procesal. En Oficio N° G.G.L.-C.C.P.03714 del 6 de junio de 2014, recibido el 13 del mismo mes y año, que remitiera el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República al aludido juzgado a fin de acusar recibo de la comunicación por la cual se hizo de su conocimiento la citada providencia, dicho funcionario expresó que la notificación a ese organismo debió practicarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y no a tenor de lo previsto en el artículo 86 eiusdem. Las aludidas normas preceptúan: Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. Artículo 96. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas de oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de fijar nuevamente y por auto separado la audiencia preliminar, en el juicio iniciado mediante demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios que incoara el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JULYONE, C.A. En consecuencia, se dejan sin efecto las actuaciones realizadas en el expediente a partir del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de febrero de 2014, incluido éste. Notifíquese de esta decisión al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a su Síndico Procurador Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; así como al Consejo Local de Planificación Pública de la citada entidad político-territorial. Notifíquese igualmente al defensor ad litem designado para representar a la sociedad mercantil Constructora Julyone, C.A. y a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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