Sentencia N° 1150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01150, Exp. 2011-0891, 16/10/2013
Expediente2011-0891
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la Resolución N° 474-05 de la Superintendencia de Bancos. La Corte declaró inadmisible el recurso de nulidad y confirmó la decisión de desistimiento del recurso de nulidad por incomparecencia a la audiencia de juicio fijada. La Sala argumentó que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia y no demostró que su falta de comparecencia se debió a caso fortuito o fuerza mayor.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte actora solicita la nulidad de la Resolución N° 474-05 de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, invocando el contenido del numeral 5 del artículo 407 del Decreto Ley de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, con base en las razones de hecho y de derecho siguientes: Indica que la sociedad de comercio recurrente recibió comunicación signada con el N° SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-05729 mediante la cual “[…] se determinaba el contenido y medio de remisión al Tesoro Nacional de las sumas acreditadas en las cuentas bancarias del Sector Público[…]”. Manifiesta que la otrora Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras “[…] no tomó en cuenta el esfuerzo realizado por [su] representada en tratar de verificar la información solicitada, a los fines de que se entregara, como así se hizo, en la forma más exacta y precisa posible, labor ésta que implicó un esfuerzo adicional de recopilación y tratamiento de una gran cantidad de información, para lo cual se vio en la necesidad de dedicar recursos y personal que requerían de tiempo adicional para culminar dichas actividades”. (Corchetes de la Sala) Finalmente, sostiene que la Administración debió considerar el esfuerzo realizado por la entidad bancaria recurrente, y no argumentar como motivo de la apertura del procedimiento el presunto incumplimiento de aquélla.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo N° 2011-0682 del 2 de mayo de 2011. 2. INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la apelante contra la Resolución N° 474-05, de fecha 30 de septiembre de 2005, dictada por la entonces SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. En consecuencia, se confirma el fallo apelado por las razones expuestas y queda firme la providencia administrativa recurrida.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoDerecho a la defensaDebido proceso

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