La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Representaciones Vargas C.A. La controversia se centró en la clasificación del producto 'Natecal D', que el Fisco consideraba un complemento alimenticio, mientras que la empresa argumentaba que era un medicamento. La Sala concluyó que la clasificación correcta era la de medicamento, confirmando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, y de la contestación de la contribuyente, observa la Sala que la controversia se circunscribe a determinar si el tribunal a quo incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho al clasificar la mercancía 'Natecal D' como medicamento y no como complemento alimenticio. Planteada la litis en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: Previamente debe esta Máxima Instancia declarar firmes, por no haber sido apelados por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del tribunal a quo sobre la improcedencia: a) del reintegro solicitado por la recurrente y b) de la responsabilidad patrimonial de la República. Alegó la representación fiscal en su apelación que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que el sentenciador parte de la errónea suposición de que la clasificación que le corresponde al producto previamente indicado, es medicamento, ya que es la Administración Tributaria y no el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la autoridad competente para clasificar determinado producto en el Arancel de Aduanas, siendo que esta última lo ha clasificado como complemento alimenticio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.643/2011 dictada el 23 de junio de 2011 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VARGAS C.A., la cual se CONFIRMA. NO PROCEDEN las costas contra el Fisco Nacional. Publíquese regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Natecal Dclasificación arancelariamedicamentocomplemento alimenticioFisco Nacional