Sentencia N° 1150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01150, Exp. 2009-1007, 17/11/2010
Expediente2009-1007
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-11-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) contra la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A. La Sala declaró inadmisible la ampliación por extemporánea, pero procedió a decretar la medida cautelar solicitada, considerando que existían los requisitos de fumus boni iuris y periculum in mora para su otorgamiento. Se estableció que la medida de embargo preventivo se aplicaría sobre bienes de la fiadora SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., hasta por el doble de las cantidades demandadas, que ascendían a un total de diecinueve millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos bolívares con veinte céntimos. La Sala también ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para cumplir con lo establecido en la ley. Finalmente, se notificó a la Procuradora General de la República y se ordenó la ejecución de la medida cautelar, permitiendo que la parte actora pudiera ejecutar la medida indistintamente contra cualquiera de las demandadas, solidariamente.

Extracto de la motiva

La Sala, por decisión N° 191 publicada en fecha 04 de marzo de 2010, declaró procedente la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A., y, en consecuencia, decretó embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada, en los siguientes términos: ‘Antes de proveer sobre la medida cautelar solicitada, advierte la Sala que la presente demanda ha sido incoada contra las sociedades mercantiles A/A SUPPLY, C.A., por el incumplimiento del contrato de obra N° COJ/VIAL/005/07; y SEGUROS PIRÁMIDE, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de aquélla. Asimismo, según se aprecia de la lectura del escrito de la demanda, los fundamentos de la medida cautelar aluden a las obligaciones contractuales de ambas compañías; sin embargo, la representación judicial de la accionante limitó su solicitud de embargo a bienes propiedad de la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A., al señalar ‘A fin de asegurarnos las resultas de la acción demandada, solicitamos se acuerde y se decrete (…) medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada, (…). En consecuencia, solicitamos se acuerde la medida cautelar de embargo hasta por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.327.400,18) sobre bienes propiedad de la empresa AA/SUPPLY, C.A.’ (Resaltado de la Sala). Por lo tanto, esta Sala una vez analizados los medios de prueba que justifiquen la protección cautelar solicitada, y, en atención a las particularidades del caso, se pronunciará únicamente sobre la medida de embargo de bienes propiedad de la sociedad mercantil A/A SUPPLY, C.A., ello al no estarle permitido al Juez suplir en sus pretensiones a las partes, según lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE por extemporánea la ampliación de la sentencia requerida por el apoderado judicial de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR). 2.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), contra la sociedad mercantil sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO por el doble de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 14.867.230,92), y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto lo cual asciende a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.460.169,28), por concepto de costas procesales, cuya sumatoria arroja un total de DIECINUEVE TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 19.327.400,20). 3. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarFUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANOSEGUROS PIRÁMIDE

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