La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución voluntaria de la sentencia No. 01628, dictada el 02 de octubre de 2007, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares presentada por la sociedad mercantil Ingeniero Darío Lugo Román, C.A. contra la sociedad Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A. La decisión establece que la demandada deberá cumplir con el pago de las cantidades fijadas en la sentencia anterior, así como la corrección monetaria correspondiente. Se otorga un lapso de diez días para que la parte demandada cumpla con lo ordenado.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Atendiendo a que mediante sentencia dictada por esta Sala en fecha 15 de abril de 2008, publicada el 16 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00447, se determinó que la condenatoria de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A., parte demandada en el presente juicio, era de setenta y ocho millones novecientos cuatro mil trescientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 78.904.389,56), hoy expresada en la suma de setenta y ocho mil novecientos cuatro bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.78.904,39); y a que, por otra parte, se llevó a cabo la notificación de las partes de la referida decisión, así como la de la Procuraduría General de la República, en atención a la diligencia consignada por la representación judicial de la parte actora, en la cual solicitó que se fijara el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al fallo definitivo pronunciado en esta causa, SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 01628, dictada por esta Sala en fecha 02 de octubre de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 01628, dictada el 02 de octubre de 2007 y publicada el 03 del mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, cuya información fue suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Palabras clave
ejecución voluntariasentenciacobro de bolívaresinteresescompensaciónnotificaciónexperticia complementariaCódigo de Procedimiento Civil