Sentencia N° 1150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01150, Exp. 2007-0591, 28/06/2007
Expediente2007-0591
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A. contra una resolución de la extinta Comisión Tripartita de Segunda Instancia. La Sala determinó que, al no existir un Tribunal Superior común a los tribunales involucrados, corresponde a este Alto Tribunal decidir sobre la regulación de competencia. Se reafirmó que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, por lo que se declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente para que continúe con el procedimiento, garantizando los derechos de defensa y debido proceso de las partes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que al no existir un Tribunal Superior común a los tribunales objeto del conflicto, de conformidad con las normas procesales transcritas, la regulación de competencia corresponde a este Alto Tribunal, y específicamente a la Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que uno de los tribunales involucrados forma parte de dicha jurisdicción. Así se declara. Se establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido contra una Resolución emanada de la extinta Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia en los Estados Aragua y Guárico corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Con fundamento en el referido criterio y visto que en el presente caso se ejerció un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución N° 4.811 de fecha 31 de julio de 1990, dictada por la extinta Comisión Tripartita de Segunda Instancia en los Estados Aragua y Guárico, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa hoy recurrente, contra la Resolución S/N de fecha 1 de junio de 1990, dictada por la Comisión Tripartita Segunda de Primera Instancia en el Estado Aragua, que a su vez declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Carlos Manuel Molina Mendoza, esta Sala declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde a un JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A., contra la Resolución N° 4.811 de fecha 31 de julio de 1990, dictada por la extinta COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA Y GUÁRICO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente, así como el expediente administrativo, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadjurisdicción contencioso administrativaComisión TripartitaJuzgado SuperiorEstado Aragua

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